REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2009-000143
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14209094 Y 12936478 respectivamente.
HIJOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 21 de noviembre de 1999 y 2 de febrero de 2006 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

En fecha 22 de abril de 2009, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los Ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14209094 Y 12936478, asistidos de abogado privado, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2009 y en fecha 28 de abril de 2009, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2016 los Ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14209094 Y 12936478, asistidos por abogado privado, presentaron diligencia en la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna. El tribunal en virtud de la renuncia de la Juez provisoria del Juzgado, abogada Anilec Silva, duró un año sin la presencia de Juez. Posteriormente en fecha 7 de agosto de 2017 el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, solicita nuevamente la Conversión en Divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos. En fecha 9 de agosto de 2017, la Juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES al conocimiento de la presente causa. Una vez reanudada la causa en fecha 25 de septiembre de 2017, mediante auto se insta a los solicitantes a actualizar los montos por concepto de obligación de manutención, cuotas extras por útiles y uniformes escolares y por el mes de diciembre, en fecha 13 de octubre de 2017 ambas partes presentan diligencia estableciendo los montos requeridos por el tribunal y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24 de abril de 2009, este tribunal evidencia de las actas procesales del expediente que ambas partes están de acuerdo en la solicitud de Conversión de la presente Separación en Divorcio, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna; estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14209094 Y 12936478 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14209094 Y 12936478 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de noviembre de 1996, por la coordinación de registro civil de la alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 216 del año 1996 la cual cursa en el expediente. En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 21 de noviembre de 1999 y 2 de febrero de 2006 respectivamente, quedan establecidas en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. Al comienzo del año escolar el padre y la madre sufragaran por mitad (50%) todos los gastos relativos a útiles y uniformes escolares de sus hijos. Para el mes de diciembre el padre y la madre sufragaran por mitad (50%) todos los gastos relacionados con las festividades decembrinas. En cuanto a los gastos por concepto de medicamentos, consultas médicas y exámenes médicos, serán sufragados en un 50% por ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos una vez a la semana, específicamente los días domingos, respetando las horas de descanso y estudio de los mismos.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente y la niña de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-