REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000718
SOLICITANTE: Ciudadana LUISHANA DEL CARMEN DUDAMELL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17254689.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2010
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana LUISHANA DEL CARMEN DUDAMELL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17254689, asistida por la fiscalía séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2010, manifestando que la beneficiaria la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2010 es su sobrina; a quien quiere y cuida como si fuera su propia hija, cubriendo sus necesidades básicas junto con sus padres, gastos médicos, escolares y decembrinos, entre otros, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 3 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 17 de octubre de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 17 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia del acta de nacimiento la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2010, cursantes al folio 3 del expediente; 2) Constancia de trabajo emitida por el Jefe de Recursos Humanos del CIEPE del solicitante, cursante al folio 13 del expediente 3) Constancia de expensas emitida por el consejo comunal Sabaneta del municipio Independencia, cursante al folio 6 del expediente; se les da valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana LUISHANA DEL CARMEN DUDAMELL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17254689, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2010. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
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