REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000761
SOLICITANTES: Ciudadanos FERNANDO JOSE DIAZ ALVARADO Y MARIANGELA ISABEL REA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22313024 y 27250707 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de junio de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE DIAZ ALVARADO Y MARIANGELA ISABEL REA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22313024 y 27250707 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de junio de 2017, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 17 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, quedo establecida de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, que entregara de forma quincenal, entregando el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto a la cuota extra por el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) para cubrir los gastos de uno de los estrenos, y se compromete a comprarlo. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 4:00 pm hasta las 6:00 pm, de igual modo compartirá los días sábado y domingo desde las 10:00 am hasta las 12:00 del mediodía, visitando a la niña en el hogar materno. En la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 y 31 de diciembre en horas diurnas, de 2:00 pm hasta las 6:00 pm, pudiendo compartir con ella en el hogar paterno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24 de junio de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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