REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000766
SOLICITANTES: Ciudadanos YOLISMAR CAROLINA YEPEZ ESCOBAR Y JOSE MANUEL GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15388227 y 15388384 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23/1/2002, 27/8/2004 y 22/1/2007 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLISMAR CAROLINA YEPEZ ESCOBAR Y JOSE MANUEL GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15388227 y 15388384 respectivamente, en su carácter de padres de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23/1/2002, 27/8/2004 y 22/1/2007 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor de los adolescentes y la niña de autos, contenido en acta de fecha 9 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana YOLISMAR CAROLINA YEPEZ ESCOBAR está de acuerdo en que el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ PARRA ejerza la custodia de sus hijos La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23/1/2002, 27/8/2004 y 22/1/2007 respectivamente, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a sus hijos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23/1/2002, 27/8/2004 y 22/1/2007 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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