REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000713
SOLICITANTE: SONIA CRISTINA HEREDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20319278.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO (AUTORIZACION JUDICIAL)
En fecha 28 de septiembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana SONIA CRISTINA HEREDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20319278, actuando en nombre y representación de su hijo el IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogado ANDRELIS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 4 de octubre de 2017. En fecha 18 de octubre de 2017 a las 11:00 am, tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2017-000363 cursante a los folios 4 al 22 del expediente, se desprende la condición de hijo del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012, con respecto al causante ciudadano JUAN DIEGO ALMEIDA SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19835820, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2017, así como la filiación del niño antes identificado con respecto a la solicitante Ciudadana SONIA CRISTINA HEREDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20319278, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana SONIA CRISTINA HEREDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20319278, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondientes por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de noviembre de 2012 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JUAN DIEGO ALMEIDA SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19835820, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se prescindió de oír la opinión del niño de autos por su corta edad. SE ACUERDA EXPEDIR POR SECRETARIA CUATRO (4) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
|