REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000716
SOLICITANTE: Ciudadana YULIBETH DEL VALLE AGUIRRE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14442108.
HIJA: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 18 de enero de 2001
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 28 de septiembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana YULIBETH DEL VALLE AGUIRRE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14442108, asistido por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 3 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de octubre de 2017 a las 10:00 a.m. En la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 18 de enero de 2001, y se valoró la declaración de la ciudadana AURA ROSA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10374346 de fecha 18/10/17, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curadora ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 18 de enero de 2001, cursante al folio 3 del expediente de la cual se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y se valoro la declaración de la ciudadana AURA ROSA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10374346 de fecha 18/10/17, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc,.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la YULIBETH DEL VALLE AGUIRRE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14442108, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 18 de enero de 2001, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 18 de enero de 2001, a la ciudadana AURA ROSA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10374346. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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