REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000767
SOLICITANTES: Ciudadanos DEIVID JEISON MARTINEZ CEDEÑO Y la adolescente DUGLIANGELIZ OGLIMAR GUEDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 7243922 y 17700943 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de mayo de 2016
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEIVID JEISON MARTINEZ CEDEÑO Y la adolescente DUGLIANGELIZ OGLIMAR GUEDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad números 7243922 y 17700943 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de mayo de 2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 18 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes por cuanto se irá a trabajar al estado Vargas, desde el viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 4:00 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este último con su padre, el día de la madre y cumpleaños de esta última con su madre, en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos por ser una fecha especial. En cuanto a las vacaciones de semana santa y la festividad de carnaval serán compartidas entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos; en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad, el padre compartirá con su hijo en el estado Vargas a partir del 23 del mes de agosto del año 2017, retornándolo el 23 de septiembre del año 2017, teniendo contacto con la madre del niño, en época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 1° de mayo de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|