REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000602
SOLICITANTE: Ciudadana ADYLIS MARGARITA MADRIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8514617.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6/9/2008

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de julio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ADYLIS MARGARITA MADRIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8514617, quien solicita se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6/9/2008 y a su persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR LUIS VILLEGAS ESTANGA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, falleció en fecha 23-6-2017, en su carácter de concubina la primera e hijo el segundo, del causante.
En fecha 27 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 457 en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la misma fecha se emitió edicto y posterior a ello en fecha 7 de agosto de 2017 fue consignada la publicación del edicto, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de septiembre de 2017 a las 10:00 am. En la referida fecha la parte solicitante a través de su apoderada judicial abogada Dayana Leal, solicita mediante diligencia el diferimiento de la audiencia en virtud de que la ciudadana Yendrika Torres, no podía comparecer a la audiencia, siendo requerida por el tribunal por tratarse de la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA; y se acuerda lo solicitado, en consecuencia se difiere la audiencia para el dia 25/9/2017 a las 9:30 am. En fecha 25/9/2017 comparecieron por ante el tribunal los testigos ciudadanos YANETH GARRANCHAN Y LUIS PUERTAS, titulares de las cedulas de identidad N° 13179204 y 3257345 respectivamente, tal como consta en el expediente a los folios 24 y 25. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6/9/2008, cursantes a los folios 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo del niño con respecto al causante 2) Copia del acta de defunción de la de cujus HECTOR LUIS VILLEGAS ESTANGA, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, quien falleció en fecha 23-6-2017 cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante 3) Acta de Unión Estable de Hecho emitida por el Registrador Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, cursante al folio 7; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el vinculo existente entre la solicitante y el causante 4) las testimoniales de los ciudadanos Yaneth Garranchan y Luis Puertas, cursantes a los folios 24 Y 25 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 17 del expediente, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa 5) La declaración de la ciudadana YENDRIKA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 12.278.103, venezolana, mayor de edad, de profesión licenciada en educación, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6/9/2008, quien es hijo del de cujus HECTOR LUIS VILLEGAS ESTANGA; quien manifestó estar de acuerdo con el presente asunto y solicitó sea declarado su hijo como único y universal heredero del causante quien era su padre; por tratarse de la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia quien ejerce la patria potestad sobre el mismo, este tribunal aprecia su declaración y le otorga pleno valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 822 del código civil vigente, DECLARA a la ciudadana ADYLIS MARGARITA MADRIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8514617 y al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6/9/2008 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano HECTOR LUIS VILLEGAS ESTANGA, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, quien falleció en fecha 23-6-2017, en su carácter de concubina e hijo del referido ciudadano; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. Angela Gabriela Mata
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,