REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000784
SOLICITANTES: Ciudadanos YOALY ROIMARY GARCIA RENGIFO Y JEHOMAR ENRIQUE PARRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14209304 y 16112290 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de noviembre de 2006
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOALY ROIMARY GARCIA RENGIFO Y JEHOMAR ENRIQUE PARRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14209304 y 16112290 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de noviembre de 2010, asistidos por la defensora publica abogada Stella Sánchez, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) MENSUALES, cancelados en la última quincena del mes, los cuales serán transferidos a la cuenta corriente de la progenitora en el banco mercantil, identificada con el numero 0105-0062-11-1062-280997, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención; por otra parte ambos padres aportaran el cincuenta por ciento, correspondientes al mes de septiembre, es decir que ambos padres cubrirán los gastos relacionados con el año escolar: inscripción, uniformes, uniformes deportivos, medias, ropa interior, útiles escolares; previa presentación de facturas, por parte de ambos progenitores en el mes de diciembre, por concepto de gastos decembrinos, los gastos será sufragados por ambos padres, el día 24 de diciembre el padre aportara el vestido, calzado y ropa interior del niño y la madre el día 31 de diciembre, aportara el vestido, calzado y ropa interior del niño, con relación a los gastos de los regalos decembrinos serán adquiridos por ambos padres. En cuanto a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a consultas medicas, medicinas y exámenes médicos serán sufragados anualmente por cada progenitor, previa presentación de facturas. Con relación a los gastos por concepto de calzado, ropa, inscripciones, entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas en original. .
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de noviembre de 2006, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.