REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000785
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMARY NATHALY FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YORMAN GABRIEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20892376 y 18303713 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de noviembre de 2010
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMARY NATHALY FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YORMAN GABRIEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20892376 y 18303713 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de noviembre de 2010, asistidos por la defensora de derechos de los niños, niñas y adolescentes del municipio san felipe, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 18 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días buscándolo en la escuela a la hora de salida los días viernes y retornándolo a la casa de la madre los domingos a las 2:00 pm. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su padre, de igual forma el día de la madre y cumpleaños de la misma, el niño lo compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval serán compartidas entre ambos padres por mitad previo acuerdo entre ellos, así mismo las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad de manera semanal para que el niño no pierda el contacto con su madre; en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 y 31 de diciembre con el padre durante el día hasta las 2:00 pm. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de noviembre de 2010, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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