REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000704
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYRE COROMOTO PEÑA ROJAS Y ERICK ALFONSO GUTIERREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14710166 y 11651243 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22/12/2014

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYRE COROMOTO PEÑA ROJAS Y ERICK ALFONSO GUTIERREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14710166 y 11651243 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22/12/2014 asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada Ana Gabriela Flores, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de sus hijas, contenido en acta de fecha 25 de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija todos los días miércoles desde las 4:30 pm hasta las 7:00 pm, y todos los días sábado desde las 10:00 am hasta las 7:00 pm, buscándola y retornándola en el hogar materno. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El dia de la madre compartirá con su madre y el día del padre con su padre. El 24 de diciembre compartirá con su padre desde las 3:00 pm hasta el 25 de diciembre a la 1:00 pm y el 31 de diciembre compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Las festividades de carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, el cumpleaños de la madre compartirá con su madre y el cumpleaños del padre con su padre.
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), los cuales serán depositados el último día de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Venezuela N° 01020365190100081442. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar un regalo y la Y la madre deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento. Se aumentará este monto cuando comiencen a cancelarle los cesta tickets en su trabajo. El padre aportara víveres para su hija. En cuanto a las cuotas extras por útiles y uniformes escolares, los gastos serán sufragados por ambos padres e un 50%. En cuanto a la cuota extra por el mes de diciembre, cada progenitor sufragara los gastos propios de la época en un 50% cada uno, y adicional el regalo del niño Jesús. Los demás gastos que la niña genere durante el año, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 3/6/2011 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27/2/2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.