REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000697
SOLICITANTES: Ciudadanos YETCENIA CAROLINA PARRA Y RICARDO JOSE GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21301775 y 19455889 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de abril de 2009
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YETCENIA CAROLINA PARRA Y RICARDO JOSE GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21301775 y 19455889 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 27/4/2009, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de su hija, contenido en acta de fecha 17 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 3:00 pm hasta el domingo a las 3:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, y el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 27/4/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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