REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000731
SOLICITANTES: Ciudadanos LISMAR ROSANA CAMACHO RODRIGUEZ Y FRANNYS JOSE PEROZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16594207 y 14211349 respectivamente.
BENEFICIARIOS: el niño IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA Y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10/12/2004, 6/5/2006 y 11/9/2008 respectivamente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LISMAR ROSANA CAMACHO RODRIGUEZ Y FRANNYS JOSE PEROZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16594207 y 14211349 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA Y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10/12/2004, 6/5/2006 y 11/9/2008 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza- custodia a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
La madre LISMAR ROSANA CAMACHO RODRIGUEZ está de acuerdo en que el ciudadano FRANNYS JOSE PEROZA DURAN ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA Y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10/12/2004, 6/5/2006 y 11/9/2008 respectivamente, en virtud de que ambos progenitores se separaron por problemas personales, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a sus hijos, entre ellos garantizarles un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinarlos y ejercer los correctivos necesarios y su derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su artículo 358.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, el niño IDENTIDAD OMITIDA Y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10/12/2004, 6/5/2006 y 11/9/2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y devuélvanse los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,