REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : UP11-V-2017-000199

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.495.047, domiciliado en el sector Aire Libre, avenida Carabobo, vía el Estadio, casa sin número, punto de referencia, cerca del Taller Mecánico, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos la primera el 24 de julio de 2004 y el segundo el 1 de marzo de 2008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.457.073, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, calle 2, sector Los Pinos, casa sin número, color de la casa azul con rejas blancas, familia Salvatierra, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos la primera el 24 de julio de 2004 y el segundo el 1 de marzo de 2008, respectivamente, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, igualmente identificada.
Alegó la parte actora, que compareció por ante la Defensa Pública de este estado en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de que se tramite la custodia de sus hijos, ya que los mismos viven con él desde el 7 de marzo de 2017, en virtud que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no fue a buscar a la adolescente, en la escuela y procedió a llamar a su padre, sin embargo el niño ya se encontraba desde más temprano, por cuanto lo retiró de la escuela en presencia de la Sub Directora y de la Maestra, de igual forma, se dirigió hasta la Comandancia de la Policía de Nirgua, y en presencia de la Abg. Jhonnella Cedeño, del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien se encontraba de guardia, se levantó el acta respectiva. Es de resaltar, que desde el pasado 23 de febrero de 2017, el Consejo de Protección del municipio Nirgua, estado Yaracuy, se encuentra realizando el seguimiento del caso, tomando en cuenta la declaración de la adolescente y el niño de autos, quienes insistieron en vivir con el progenitor, por el continuo maltrato, por parte de la madre, los dejan sin comida, encerrados y con la ayuda de los vecinos quienes en ocasiones prestan la colaboración y les suministran alimentación y el niño en los actuales momentos presenta un cuadro de escabiosis, motivado al descuido por parte de la progenitora.
Por todo lo antes expuesto, y visto la gravedad del asunto solicito medida provisional de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Finalmente pide que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar la presente demanda.
Admitida la demanda en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se solicitó informe integral en la presente causa, una vez concluida la referida Fase de Mediación.
El 21 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de solicitar un Defensor Público. El 23 de marzo de 2017, el Tribunal acordó designar Defensor Público a la demandada y libro boleta a la Defensa Pública.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 27 de marzo de 2017, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 7 de abril de 2017 a las 2:00 p.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
El 27 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado a fin de dar su aceptación sobre el recaída para asistir a la parte demandada.
FASE DE MEDIACION
En fecha 7 de abril de 2017, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la comparecencia de la parte demandada y visto que no hubo acuerdo entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Concluida la Mediación, se fija el 16 de mayo del 2017 a las 10:00 a.m.; para que tenga lugar la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar. Se advierte a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de sustanciación acarreará las consecuencias previstas en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, se hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del presente auto, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada consignar su escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la LOPNNA .
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 10 de mayo de 2017, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda y promovió pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 20 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
El 21 de julio de 2017, se recibió oficio proveniente del equipo multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, a fin de remitir informe integral realizado a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 103 al 114 del expediente.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 11 de agosto de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 11 de octubre de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a las partes, a comparecer el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañado de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para oír su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asistido de la Defensora Pública Tercera abogada Stella Sánchez, de la parte demandada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida del Defensor Publico Cuarto de este estado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Modificación de Custodia, en beneficio de sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, parte demandada, cedió la Guarda y Custodia de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a su padre, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya que esa es la voluntad de sus hijos es este momento de querer vivir con su padre, estableciéndose un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde ella visitará a sus hijos dos veces a la semana, siempre y cuando no interfiera con sus horas de comidas, descanso y estudios, tomando en cuenta el horario de clases de su hija Mariana, quien ya esta en bachillerato, y el que el papá permita estas visitas. Asimismo compartirán con ella un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a partir de las 5 de la tarde, donde su papá los llevará a su casa, hasta el día domingo hasta las 4 de la tarde que ella se los devolverá a la casa paterna. Igualmente que sus hijos compartan con sus hermanas y con su familia de origen extendida materna para fortalecer el vinculo materno filial. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa que serán compartidas en partes iguales, es decir, si comparten semana santa con el padre, carnaval lo compartirán con ella y viceversa los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares el niño y la adolescente lo compartirán en partes iguales con cada progenitor, por el tiempo que corresponda a ese periodo. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de la adolescente y niño de autos lo compartirán con ambos progenitores, es decir medio día con uno y medio día con el otro, por ser una fecha especial. En las vacaciones decembrinas el niño y adolescente de autos compartirán con ambos progenitores, si la semana del 24 la pasan con el padre, la semana del 31 lo compartirá con la madre y se alternará en los años sucesivos. Se acuerde terapia psicológica al grupo familiar, por ante el hospital Padre Oliveros de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy.
Estando presente la parte demandante ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Bueno ciudadana juez ya escuchada la propuesta de la madre de mis hijos acepto ejercer la custodia de mis hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la LOPNNA, y comprometiéndome a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la madre. Dicho acuerdo comenzar a cumplirse a partir del 13 de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES