REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : UP11-V-2017-000303

PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.168, residenciado en la urbanización Aminta Abreu, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.388, domiciliada en la urbanización Don Nicola, sector la mora, casa s/n primera calle de tierra mano izquierda segunda casa, municipio Peña del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado Abg. Omar Reverol

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, representante legal de sus hijos el niño y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, relativa al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, igualmente identificada.
Alega la parte actora, que hace aproximadamente tres (3) meses se separo de la madre de sus hijos, quien no cumple con los deberes de madre, no estando pendiente del bienestar, en especial de la alimentación, educación y salud, así mismo, es constante el maltrato verbal en contra de los niños, es necesario resaltar que la madre de sus hijos se los entrego sin explicación alguna y abandona el hogar, simplemente se lo entrego y desapareció, en ese orden de idea quiso manifestar al Tribunal que luego de la entrega, la madre de sus hijos, manifiesta a este tribunal que no tiene ningún problema en tener a sus hijos y asumir la responsabilidad de Crianza, y en ese sentido, compareció ante esta instancia a solicitar se le otorgue la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, por cuanto puede brindarle la protección, ayuda y cuidado que requieren, y mientras se tramita el proceso se sirva acordarle Medida Provisional de Custodia de sus hijos.
Admitida la causa por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acordó oír al niño y adolescente de autos el día fijado para la audiencia de mediación, asimismo se acordó practicar Informe Integral al grupo familiar, y el pronunciamiento en relación a la Medida Provisional de Custodia solicitada en el escrito libelar de esta causa una vez concluida la fase de Mediación.
En fecha 27 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la ciudadana Yacsury Rodríguez, quien solicita se le nombre Defensor Público que la asista.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 16 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m. la celebración de la audiencia de mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario. Se acordó librar boleta de notificación a la Defensa pública para que se le nombrara defensor publico a la parte demandada.
En fecha 8 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Stella Sánchez, Defensora Pública Tercera adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual acepta su designación para prestarle asistencia técnica a la parte demandada.
Riela inserta al folio 23, acta de opinión de la adolescente de autos de fecha 16 de mayo de 2017.
FASE DE MEDIACION
En fecha 16 de mayo de 2017, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, por lo que fue posible la mediación. Y las partes llegaron a un acuerdo parcial que la adolescente autos estaría bajo la custodia de su padre, la cual se homologo dicho acuerdo, en cuanto al niño de auto, las partes no llegaron acuerdo y estuvieron de acuerdo en hacerse las evaluaciones respectivas y se dio por concluida la Fase de Mediación.
A los folios 25 y 26 corre inserta sentencia de homologación, donde las partes llegaron al acuerdo que el padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ejercerá la custodia de su adolescente hija IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2017, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas y se fijo audiencia de sustanciación para el día 14 de junio de 2017, asimismo, se acordó oficiar a los miembros adscritos al equipo multidisciplinario para que elaboraran evaluaciones respectivas en la presente causa.
Al folio 33, riela diligencia presentada por la parte actora, asistido por el Defensor Publico cuarto, solicitando se oficie al equipo multidisciplinario a fin de que realizaran el informe integral a las partes, así mismo informando la nueva dirección de habitación del demandante. Visto lo solicitado en fecha 25/05/17, se acordó librar oficio al equipo multidisciplinario, a fin de que realizaran informe integral al demandante en la dirección consignada.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 05 de junio de 2017, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó constancia de que la parte demandante no presentó pruebas, y que la parte demandada contesto la demanda y presento escrito de pruebas.
A los folios 55 y 56, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Jorge Linarez, asistido por el Defensor Publico cuarto, promoviendo pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Siendo el día y la hora para de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejo constancia que comparecieron ambas partes, asistido por el Defensor Publico Cuarto y la Defensora Publica Tercera, se materializaron las pruebas documentales y se acordó prolongar dicha audiencia para el día 17 de julio de 2017, por cuanto no constaba en autos las evaluaciones del equipo multidisciplinario y el expediente administrativo del consejo de protección del municipio Peña.
En fecha 17 de julio de 2017, se recibió informe integral realizado a las partes por ante el equipo multidisciplinario que riela desde los folios 69 al 78.
Riela desde el folio 81 al 110, copia certificada del expediente administrativo procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy.
En la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe faltantes. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de agosto de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 16 de octubre de 2017, a las 9:30 am., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que debe comparecer acompañado del niño de autos para oír su opinión.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la presencia del abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto quien le presta asistencia, asimismo de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y de la Defensora Publica Tercera, quien le presta asistencia técnica, En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Modificación de Custodia, en beneficio de su hijo el niño JORGE LUIS LINAREZ RODRIGUEZ, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó estar de acuerdo que la Custodia de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE la siga ejerciendo su madre, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, ya que esa es la voluntad de su hijo en estos momentos querer seguir viviendo con su madre, pero solicito que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde yo pueda visitar a mi hijo dos veces a la semana, siempre y cuando no interfiera con sus horas de comidas, descanso y estudio, tomando en cuenta el horario de clases de su hijo, es decir lo buscará al salir del colegio a las 12 del medio día y lo retornará ese mismo día en su casa materna a las 6 de la tarde, y que la mamá permita estas visitas. Asimismo compartirá con él un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes cuando salga de clases, que él lo buscará al colegio, hasta el día domingo hasta las 5 de la tarde que él lo devolverá a la casa materna. Igualmente que su hijo comparta con su hermana y con su familia de origen extendida paterna para fortalecer el vinculo paterno filial. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa que sean compartidas en partes iguales, es decir, si comparte semana santa con la madre, carnaval lo compartirán con el padre y viceversa los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares el niño lo compartirá en partes iguales con cada progenitor, por el tiempo que corresponda a ese periodo, una semana con el padre, y la otra con la madre y así sucesivamente hasta que se culmine el periodo vacacional. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores, es decir medio día con uno y medio día con el otro, por ser una fecha especial. En las vacaciones decembrinas el niño compartirá con ambos progenitores, si la semana del 24 la pasan con la madre, la semana del 31 lo compartirá con el padre y se alternará los años sucesivos. Se establece terapia psicológica al grupo familiar, incluyendo a la adolescente MARIAN ANAIS LINAREZ RODRIGUEZ, por ante el hospital Gaetano Mataroso, de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy.
Estando presente la parte la demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifestó: “Escuchada la propuesta del padre de mis hijos acepto seguir ejerciendo la custodia de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la LOPNNA, y comprometiéndome a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre y que este acuerdo comience a cumplirse a partir del 20 de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES