REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : UP11-V-2015-000771
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.016, domiciliado en la calle 24 con carrera 11, sector La Tiama, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos la primera el 14 de julio de 2004 y el segundo el 5 de noviembre de 2008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.254.722, domiciliada en la calle 24, esquina de la carrera 11, sector La Tiama a 50 metros del estadio El Guajiro, municipio Peña, estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano identidad omitida, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos la primera el 14 de julio de 2004 y el segundo el 5 de noviembre de 2008, respectivamente, en contra de la ciudadana identidad omitida, igualmente identificada.
Alegó la parte actora, que compareció por ante la Defensa Pública de este estado en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de que se tramite la custodia de sus hijos, ya que los mismos viven con él desde hace un año aproximadamente, cuando la madre de los mismos ciudadana identidad omitida, de quien se separo desde hace más de cuatro años, momento en el cual ella decidió irse a vivir a Acarigua con sus hijos, ahora bien, en virtud de que recibió una llamada por parte de su hija finalizando el año escolar 2013-2014, tanto para invitarlo a su acto de promoción de grado y para decirle que quería venirse al estado Yaracuy a vivir con él, en virtud de que no contaba con un trabajo estable que le permitiera seguir ejerciendo la custodia de los mismos. Sin embargo, desde la mitad del mes de julio del presente año finalizando este año escolar la madre de los niños le manifestó que es su voluntad de llevarse nuevamente a los hijos para Acarigua, puesto que tiene las posibilidades de tenerlos, es por lo que acudieron al Consejo de Protección del municipio Peña para tratar de llegar a un acuerdo, no siendo posible la mediación respecto a la custodia, pero si se logro fijar un régimen de convivencia familiar para la madre, ya que los niños continuaran viviendo bajo la custodia del padre hasta tanto se determine la custodia ante el tribunal. Por todo lo antes expuesto solicita se acuerde la modificación de la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a favor del ciudadano identidad omitida
Admitida la demanda en fecha 13 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se solicitó informe integral en la presente causa, una vez concluida la referida Fase de Mediación. De igual modo se acordó librar boleta a la Defensa Pública Primera del estado Yaracuy a fin de que represente judicialmente a los niños de autos.
El 23 de septiembre de 2015, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera de este estado, a fin de dar aceptación a la designación sobre ella recaída para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 9 de octubre de 2015, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 22 de octubre de 2015 a las 11:30 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
El tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de Mediación para el 18 de noviembre de 2015 a las 9:30 a.m.
En fecha 18 de noviembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la comparecencia de la parte demandada y visto que no hubo acuerdo entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Al folio 41 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda de esta Circunscripción Judicial a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana identidad omitida.
Vista la aceptación de la Defensora Segunda de esta Circunscripción Judicial, se fija el día jueves 14 de enero del 2016 A LAS 10:00 a.m.; para que tenga lugar la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar. Se advierte a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de sustanciación acarreará las consecuencias previstas en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, se hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del presente auto, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada consignar su escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promovió pruebas, solo presento pruebas la Defensora Pública Auxiliar Primera en su carácter de representante judicial de los niños de autos.
FASE DE SUSTANCIACION
El 16 de marzo de 2016, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo sé que mi papa está pidiendo mi custodia yo vivo con él desde hace tres años, mi abuela, mi madrastra, mi tío un primo y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, yo vivo con él porque me gusta estar con él, mi mama está en Acarigua, desde que estoy con mi papa nunca me ha dicho que me vaya con ella, a veces me visita, yo me quedo con ella cuando viene, nos quedamos en casa de mi abuela materna, yo quiero quedarme con mi papa, porque me siento mejor con mi papa, mi papa me ayuda en la escuela me compra todas mis cosas está muy pendiente de mi”.
En la misma fecha compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo vivo con mi papa, siempre he vivido con él, yo no recuerdo vivir con mi mama, a veces mi mama viene a visitarme, y cuando viene me quedo con ella y mi hermana en casa de mi abuela, yo quiero vivir con mi papa porque estoy muy bien con él”.
A los folios 70 al 76 del expediente, riela informe técnico integral emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual concluyeron y recomendaron lo siguiente: “… En cuanto a la entrevista y valoración psicológica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no presento ningún impedimento a nivel psicológico que le impida el cumplimiento de su rol paterno, así como brindar el bienestar a sus hijos. Con respecto a las evaluaciones psicológicas de la niña mantienen relación positiva con su padre, demostrado durante la entrevista así como en las evaluaciones practicadas, mostrando disposición a convivir junto a su padre. En cuanto a la relación con su progenitora la descubrieron como negativa. Desde el punto bio-psico-social, el padre de los niños el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no presenta ningún impedimento para asumir la responsabilidad de custodia, de igual manera es importante resaltar que la madre debe mantener contacto con sus hijos y fortalecer el vinculo afectivo materno filial y así mismo con sus hermanos. … ”
El 18 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy acordó la custodia provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos la primera el 14 de julio de 2004 y el segundo el 5 de noviembre de 2008, respectivamente, con su padre identidad omitida.
Al folio 87 del expediente, riela auto de abocamiento de la abogada Felimar Ortega. El 14 de junio de 2016, se reanudo la presente causa y se fijo la audiencia de sustanciación prolongada para el 20 de junio de 2016 a las 11:00 a.m.
El 3 de marzo 2017, fue redistribuida la presente causa y fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy. Al folio 97 del expediente el Abogado Frank Alexander Santander Ramírez se aboco al conocimiento de la presente causa.
A los folios 107 al 115 del expediente, riela Informe Técnico Integral elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Acarigua estado Portuguesa a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en donde recomendaron: “La pareja debe establecer los acuerdos y cumplir con sus compromisos. Ambos padres deben separar los asuntos de pareja con lo relacionado a la crianza de los niños. En los acuerdos que se establezcan con la pareja, se debe tomar en cuenta la participación de la madre en los cuidados y atenciones de los infantes en lo relacionado a la salud, educación y alimentación, según relata la madre. Fortalecer los vínculos emocionales y familiares entre los padres e hijos, y grupos de hermanos.”
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 31 de mayo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 28 de junio de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a la parte actora, a comparecer el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañado de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para oír su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 5 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda de este estado a fin de consignar constancia de trabajo de la ciudadana identidad omitida y la constancia de garantía de cupo de la adolescente y el niño de autos.
A los folios 127, 128, 139 y 140 corren inserta la opinión del niño y adolescente de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, así como sus prolongaciones, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano identidad omitida, asistido de la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada Ana Flores y la parte demandada, ciudadana identidad omitida, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada Yamilet Morgado y la presencia de la Defensora Pública Primera abogada Andrelys Álvarez quien representa al niño y adolescente de autos. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Modificación de Custodia, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano identidad omitida, propuso que la Custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE sea ejercida por él, y la de su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE sea ejercida por su madre, estableciéndose un Régimen de Convivencia Familiar amplio, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijos de forma compartida en partes iguales, con respecto a la madre, es decir en cuanto a semana santa y carnaval, si él comparte con sus hijos la semana del carnaval, la madre compartirá con sus dos hijos la semana santa y viceversa los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales entre ambos padres, es decir; la mitad del tiempo que corresponda la adolescente vendrá su hogar a compartir junto a su hermano la mitad de las vacaciones que le correspondan y el resto de las vacaciones el niño compartirá con su hermana en la ciudad de Acarigua con su madre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán igualmente compartidas, es decir; si la semana del 24 de diciembre la pasan con él, la semana del 31 de diciembre la pasaran con su madre y viceversa los años sucesivos. El día de la madre lo pasarán con ella y el día del padre con él. El cumpleaños tanto del niño como de la adolescente lo compartirán con ambos padres por ser una fecha especial y en los cumpleaños de cada progenitor ambos hijos compartirán con el cumpleañero que corresponda. El grupo familiar (padre, madre e hijos) recibirán terapia Psicológica por el tiempo que sea requerido, el padre y el hijo por ante el hospital Gaetano Matarozzo de la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy y la adolescente y la madre recibirán terapia por ante la psicóloga adscrita al CEDNNA del municipio Araure del estado Portuguesa, a quien se ordena oficiar, debiendo las partes consignar en el expediente el informe evolutivo de las resultas de la terapia familiar trimestralmente”.
Estando presente la parte la demandada, ciudadana identidad omitida, quien manifestó: “Bueno ciudadana juez ya escuchada la propuesta del padre de mis hijos acepto que el ejerza la custodia de mi hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y yo ejerceré la custodia de mi hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 358 de la LOPNNA así como la propuesta de régimen de convivencia familiar. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 22 de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño y adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secret.
Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES