ASUNTO : UP11-V-2017-000081


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIO COROMOTO SUÁREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.847.569, domiciliado en el barrio Terepaima, sector 1, calle principal, Nro. 22-15, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS JESUS ECHENIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.495.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.282, domiciliada en la carrera 24 entre calles 8 y 14, sector San José, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO (ORD. 2do DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL) DESISTIMIENTO

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano MARIO COROMOTO SUÁREZ CORDERO, antes identificado, asistido por el abogado LUIS JESUS ECHENIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.495, en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, igualmente identificada, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, que establece “abandono voluntario”.
Alega el demandante que en fecha 15 de diciembre de 2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Terepaima, sector 1, calle principal, Nro. 22-15, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, que durante esa unión procrearon dos (2) hijos, menores de edad, la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Manifestó igualmente el demandante, que en el mes de marzo de 2009, la cónyuge ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, abandonó voluntariamente el hogar teniendo hasta la presente fecha, mas de cinco (5) años de que se produjo dicha separación, produciéndose también ruptura prologada de la vida en común, motivo por el cual, compareció por ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace en este acto, fundamentándose en lo establecido en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil, referido al abandono voluntario. Igualmente señaló las instituciones familiares a favor de la adolescente y niño de autos.
Admitida a demanda en fecha 8 de febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público de este estado.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 2 de mayo de 2017, a las 2:00 p.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIO COROMOTO SUÁREZ CORDERO y EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, quienes manifestaron su voluntad inequívoca de divorciarse. Por último, se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 21 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30 de mayo de 2017, a las 11:00 a.m.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION
El 30 de mayo de 2017, el Tribunal estableció medidas provisionales sobre instituciones familiares a favor de la adolescente y niño de autos.
En la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales que acompañaron el escrito libelar de esta causa. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 5 de junio de 2017, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 3 de julio de 2017, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo saber a las partes que deberían comparecer acompañados de la adolescente y niño de autos, a la audiencia de juicio a los fines de que emitieran su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano MARIO COROMOTO SUÁREZ CORDERO, igualmente, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MARIO COROMOTO SUÁREZ CORDERO, e igualmente la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Meyra Morles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,