ASUNTO : UP11-V-2015-000962


PARTE DEMANDANTE: ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIO: el entonces adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD).

En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió demanda presentada por la ciudadana “Datos omitidos”, asistida por el abogado JHONE JOSE NOGUERA GONZALEZ, Inpreabogado N° 175.232, actuando en beneficio del entonces adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, alego la parte actora que el mencionado menor se encontraba en situación de orfandad, ya que su madre falleció en fecha 29 de abril de 2015 y su padre está domiciliado en Valencia estado Carabobo y no podía hacerse cargo de el por motivos laborales y de mutuo acuerdo con él, decidieron que la colocación familiar de dicho menor estuviera a cargo de su persona que es su tía materna, y por cuanto ella posee una reconocida solvencia moral y económica y se encontraba preparada para asumir la tarea de cuidar y de formar a su sobrino, es por lo que solicita se dicte Colocación Familiar a su favor y en beneficio del adolescente para ese entonces ““Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Admitida la demanda en fecha 21 de octubre de 2015, por Tribunal Cuarto de Mediación Y Sustanciación de este Circuito de Protección, se acordó emplazar mediante boleta al padre biológico del adolescente, para que compareciera al primer día despacho siguientes a su notificación, mas dos días que se le dieron como termino de la distancia, para que conociera el día y la hora para la audiencia de sustanciación, se libro exhorto al estado Carabobo, oír la opinión del beneficiario de autos, se notifico a la Representación del Ministerio Público, requerir las evaluaciones correspondientes a los miembros del equipo multidisciplinario, y dictar medida provisional de colocación familiar a favor del adolescente junto a la ciudadana “Datos omitidos”.
Visto que se dio por notificado la parte demandada por el artículo 462 de la LOPNNA en la presente causa, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el día 28 de julio de 2016, a las 2:00 pm; para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. En la referida audiencia de carácter público (salvo las excepciones previstas en la Ley) se oirán las intervenciones de las partes, las cuales versarán sobre todas y cada una de las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal. Debiendo en dicho acto realizar las partes las observaciones sobre todos los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlo hacer posteriormente. Una vez resueltos los aspectos señalados se procederá conjuntamente con las partes a la revisión de los medios de pruebas promovidos y los que se cuente para este momento. Se advierte a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de sustanciación acarreará las consecuencias previstas en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por auto de fecha 30 de junio de 2016, se dejo constancia que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
AUDIENCIA PRELIMINAR - FASE DE SUSTANCIACION
Riela al folio 35, diligencia presentada por la parte demandante, solicitando el desistimiento del presente asunto, por cuanto el padre del entonces adolescente se estaba haciendo responsable de él y el mismo ya estaba próximo a cumplir la mayoría de edad.
A los folios 41 y 42 del expediente, riela informe parcial social emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado a la ciudadana Mayra Rosa Fernández Machuca y al adolescente en ese entonces Luís Alejandro Aguilar, donde se verifico que se encontraba viviendo con su tía materna, que veía a su padre con regularidad y lo mantenía económicamente, además la prenombrada ciudadana quería desistir de la presente acción por cuanto el adolescente estaba próximo a cumplir la mayoría de edad.
Del folio 44 al 46 del expediente corre inserta sentencia de Colocación familiar Provisional, dictada por el Juez Cuarto de Mediación y Sustanciación, a favor del hoy joven adulto, bajo la responsabilidad de la ciudadana “Datos omitidos”.
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, así como en su prolongación se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió la causa al Tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 30 de mayo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, quien le dio entrada y fijó de conformidad con el artículo 483 de la LOPNNA, el día 23 de junio de 2017, a las 9:30 a.m. la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, acordó dictar sentencia en el presente asunto dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, visto que de la revisión del expediente se evidencia que el beneficiario de la presente Colocación familiar ya alcanzo la mayoridad.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa quien Juzga, que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que el joven adulto “Datos omitidos”, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 17 de septiembre de 2017.
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para los segundos toda persona con doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años de edad.
En decisiones de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador cuando señala, en la exposición de los motivos de la ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales(…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (Omissis)”.
Por cuanto se evidencia en autos que “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MAYRA FERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.536.509, domiciliada en la urbanización tricentenario, calle 6, casa N° K-22, municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio del joven adulto “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ya que el mismo sale del ámbito de protección, que implica la responsabilidad de crianza, y específicamente en el presente caso la custodia del mismo.
Queda revocada la medida de colocación familiar provisional otorgada en fecha 12 de mayo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Mediación Y sustanciación de este Circuito de Protección a favor del hoy joven adulto bajo la responsabilidad de su tía materna la ciudadana “Datos omitidos”.
Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete.-

La Jueza,

Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. MEYA MORLES

En la misma fecha, se publico y registro la anterior decisión, siendo las 3:30pm.

La Secretaria,

Abg. MEYRA MORLES