REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : UP11-V-2016-000970



PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.541, domiciliada en el caserío quebrada seca, casa s/n Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron el primero el 01 de agosto de 2005 y el segundo el 16 de octubre de 2008, debidamente asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL, Defensor Pública Cuarto con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.927, con domicilio procesal en la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención fijación, incoado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron el primero el 01 de agosto de 2005 y el segundo el 16 de octubre de 2008, debidamente asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL, Defensor Pública Cuarto con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, igualmente identificado.
Manifiesta la parte actora, que el padre de sus hijos no cumple con la obligación de manutención, que le debe por Ley y por deber moral pasar a su hijos, el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer valer los derechos de sus hijos por vía jurisdiccional. Por lo antes expuesto y a los fines de que se le garantice el interés superior de sus hijos a tener un nivel de vida adecuado, en tal sentido solicita que le sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). En el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, solicita que se fije adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en el mes de diciembre, solicita que se fije la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Del mismo modo solicita que los gastos de médicos, medicinas, ropa y calzados, sean cubiertos en un 50 por ciento por ambos padres al igual que cualquier otro gasto extra que se genere con relación a la crianza de sus hijos.
Por todo lo antes expuesto solicita sea declarada con lugar la presente demanda.
La demanda fue admitida por auto de fecha 12 de diciembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada la parte demandada, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 01 de marzo de 2017 a las 9:30 am.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia del demandado. Visto que no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Al folio 16, riela auto donde se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29 de marzo de 2017, a las 10:30 p.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 17 de marzo de 2017, (folio 17) se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la representación de la Defensa Pública, y la comparecencia de la parte demandada, en la cual se acordó suspender la fase de sustanciación para el día 05 de mayo de 2017, hasta tanto se le nombrara Defensor Publico que asistiera a la parte demandada. Se libro boleta de notificación a la Defensa Publica.
El 7 de abril de 2017 (folio 55), riela diligencia de la Defensora Publica Segunda de este estado, aceptando su designación para prestar asistencia a la parte demandada.
En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de la representación de la Defensa Pública, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno, se materializaron las pruebas documentales presentadas por el Defensor Publico Cuarto. Así, mismo Se acordó oficiar a la Gobernación del estado Yaracuy, para que remitieran la constancia de sueldo del demandado. Y se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 4 de agosto de 2017 a las 9:00 am
Al folio 30 y 31 riela constancia de sueldo del demandado, remitida por la Gobernación del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de la representación de la Defensa Pública, y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno, se materializaron las pruebas documentales faltante. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de agosto de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Morr, asimismo, se fijó para el día 03 de octubre de 2017, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la presencia del Defensor Público Auxiliar cuarto abogado Omar Elbano Reverol, de la comparecencia de la parte demandada ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Z, asistido de la Defensora Pública Segunda abogada Yamilet Morgado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pasará a sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.70.000), los cuales cancelará de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) los quince de cada mes y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), el ultimo, mas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), de cesta ticket, de cada mes, como obligación de manutención, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorro a nombre de sus hijos que se ordena aperturar por el banco Bicentenario; igualmente en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes serán gastos compartidos, es decir la madre le compra los útiles escolares y uniformes a uno de los niños y el padre al otro, igual en el mes de diciembre serán gastos compartidos, es decir el padre vestirá al niño pequeño y la madre al mayor. En cuanto a medico, medicinas, ropa y calzado y otros gastos extras que se presenten a los niños, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% para ambos padres previa presentación de recipes y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifestó: “Ciudadana juez estoy de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por el padre de mis hijos, así como de los gastos de septiembre y de diciembre. Igualmente estoy de acuerdo en los gastos compartidos relacionados con consultas médicas, medicinas, calzado y ropa y otros gastos extras que se presenten.
Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del adolescente y niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES