ASUNTO: FP02-J-2017-000413
RESOLUCION Nº PJ0822017000503
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de junio de 2017, por la Ciudadana: ANA NORKELY VALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.228.879, actuando en su carácter y en representación (madre) de las Niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06 de julio de 2009 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 21 de junio de 2012 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2014, quien es hija de la ciudadana: ROSANNY DE LOURDES SALAZAR TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.674.475, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios: SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA y ANGEL MODESTO BOLIVAR ESPINOZA, inscritos bajo en los Inpreabogado Nros. 219.259 y 230.373.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de mayo de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: VICTOR ARQUIMEDES DUARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.677.934, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA DESEQUILIBRIO HIDRO ELECTROLITO, QUEMADURA DE 75 POR CIENTO CORPORAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristovam del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta: 1070, folio Nº 070, tomo 5.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana: ANA NORKELY VALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.228.879 y a las Niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06 de julio de 2009 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 21 de junio de 2012 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2014, en su condición de cónyuge y hijas con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: VICTOR ARQUIMEDES DUARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-16.677.934, que riela al folio treinta y nueve (39), asi como la Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA NORKELY VALENCIA GONZALEZ y VICTOR ARQUIMEDES DUARTE BARRIOS, que riela al folio ocho (08) y de igual manera la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06 de julio de 2009 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 21 de junio de 2012 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2014, que riela al folio dieciocho (18) al veinte (20) , lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijas con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 01 de agosto de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Ciudadana:
- ANA NORKELY VALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.228.879, según Copia Simple del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia de la Parroquia Soledad, según Acta Nº 353, de fecha 15 de julio de 2011, Tomo II, Folio 113, año 2011.
Niñas:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, nacida en fecha 06 de julio de 2009, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2268, de fecha 12 de agosto de 2009, Libro 8, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2009.
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 21 de junio de 2012, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2344, de fecha 10 de julio de 2012, Libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 2012.
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacida en fecha 12 de marzo de 2014, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia de la Parroquia Gaigua, según Acta Nº 122, Folio Nº 122, año 2014. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cero minutos de la mañana. (10:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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