ASUNTO: FP02-H-2017-000381
RESOLUCION Nº PJ08220170000533

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por el (a) ciudadano (a): MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ELSA ROMERO DE BARRAZA, JOSE ENRIQUE BARRAZA ROMERO y YASBELY COROMOTO MEDINA (Sordos-Mudos), en su condición de padres biológicos de la adolescente y la niña antes mencionadas y el ciudadano WULFRANENRIQUE BARRAZA ROMERO (interprete de señas), mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-23.493.573, V-12.599.024, V-15.221.527 y V-15.599.023, respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o Adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el veintitrés de julio de 2002, de quince (15) años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el veintisiete de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: los ciudadanos: ELSA ROMERO DE BARRAZA, JOSE ENRIQUE BARRAZA ROMERO, YASBELY COROMOTO MEDINA y WULFRANENRIQUE BARRAZA ROMERO (interprete de señas), mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-23.493.573, V-12.599.024, V-15.221.527 y V-15.599.023 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o Adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.-


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.-

LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA


Asistente
CQG