REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000537

PARTE ACTORA: Ciudadano JHONATTHA JOSÉ LINARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.153.

PARTE DEMANDADA Ciudadana ANA KARINA ROBERTY MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.379.405.

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 19 de julio de 2016, fue recibida Demanda de FILIACIÓN interpuesta por el ciudadano JHONATTHA JOSÉ LINARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.153, en contra de la ciudadana ANA KARINA ROBERTY MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.379.405. Se admitió en fecha 21 de julio de 2016. En fecha 22 de junio de 2017, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2017 y se reprogramó para el día 10 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m. En fecha 11 de julio de 2017, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 10 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JHONATTHA JOSÉ LINARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.153, y de la demandada ciudadana ANA KARINA ROBERTY MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.379.405, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA