REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000121

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA VIRGINIA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.149.514.

PARTE DEMANDADA Ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.330.

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 9 de febrero de 2017, fue recibida Demanda de FILIACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA VIRGINIA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.149.514 en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.330. Se admitió en fecha 13 de febrero de 2017. En fecha 10 de agosto de 2017, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de octubre de 2017. En fecha 29 de septiembre de 2017, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 11 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARÍA VIRGINIA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.149.514 y la incomparecencia del demandado ciudadano EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.330, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA