REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000741
Solicitantes: Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PERAZA TOVAR y VIRMARY ROSA SOTO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.201 y V-17.611.222 respectivamente.
Beneficiario: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de septiembre de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR recibida en fecha 9 de octubre de 2017, por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PERAZA TOVAR y VIRMARY ROSA SOTO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.201 y V-17.611.222 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de septiembre de 2014, en la cual quedó establecido el acuerdo lo siguiente:
La madre ejercerá la custodia del niño. El padre compartirá con su hijo los días viernes desde las 4:00 p.m hasta el sábado a las 2:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En época de carnaval 2018: El niño compartirá con su madre, siendo alternado en los años siguientes. En semana santa 2018: El niño compartirá con su padre, siendo alternado en los años siguientes. El día del padre con el padre y cumpleaños del padre: El niño compartirá con su padre. En la época decembrina: El niño compartirá el 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre, siendo alternados en los años siguientes. Cumpleaños y día del niño: Serán compartidos entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de septiembre de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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