REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000964
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.880.149.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE
BENEFICIARIOS: Los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ambos nacidos en fecha 26 de marzo de 2002, titulares de las cédulas de identidad números 28.498.093 y 28.498.090 respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2016, se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada y titular de la cédula de identidad número 11.880.149, actuando en representación de actuando en nombre representación de hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ambos nacidos en fecha 26 de marzo de 2002. En fecha 29 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud. En fecha 11 de octubre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. 1) Documento de opción de compra venta del inmueble propiedad de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, consignado en este acto; dicho documento es apreciado por esta juzgadora del cual se evidencia que fue suscrito contrato de opción de compra venta sobre el inmueble objeto de la presente solcitud; 2) Avalúo del inmueble objeto de esta solicitud; consignado en este acto: dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, y del cual se desprende el valor actual del inmueble; 3) Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, ubicado en la calle El Jobo, esquina carrera 5, del sector El Cambural, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de la familia Segueri, SUR: Calle el Jobo, que es su frente, ESTE: Carrera 5 y OESTE: Casa y solar de la familia Suarez; dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque de cemento, techo de Acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Una sala, una cocina, un baño, tres habitaciones, un comedor, un local comercial, un corredor y un garaje, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (338,80 Mts2), debidamente registrado en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el N° 1, folio 1 al 5, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 2008, el cual cursa a los folios 33 al 35; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que el bien objeto de cesión de derechos es propiedad de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, conjuntamente con los ciudadanos ARIANNY PASTORA SEGUERI RIVAS y ANDERSON DANIEL SEGUERI RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.944.076 y 26.701.638 respectivamente. 4) Actas de nacimiento de de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ambos nacidos en fecha 26 de marzo de 2002, cursantes a los folios 42 al 43 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y de los cuales se evidencia que los adolescentes son hijos de la solicitante ciudadana MARÍA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.880.149. En el presente asunto fue notificado al padre de los adolescentes ciudadano AMILCAR ANTONIO SEGUERI SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.140, quien no promovió pruebas que motivaran negar la presente solicitud.
Ahora bien, visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, considera esta Juzgadora que debe ser otorgada la presente solicitud, en interés superior de los adolescentes ya identificados, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, a la ciudadana MARÍA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.880.149, para que actuando en representación de hijos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ambos nacidos en fecha 26 de marzo de 2002, titulares de las cédulas de identidad números 28.498.093 y 28.498.090 respectivamente para que en su nombre y representación venda un inmueble el cual los adolescentes son copropietarios, ubicado en la calle El Jobo, esquina carrera 5, del sector El Cambural, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de la familia Segueri, SUR: Calle el Jobo, que es su frente, ESTE: Carrera 5 y OESTE: Casa y solar de la familia Suarez; consistente en una casa con paredes de bloque de cemento, techo de Acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Una sala, una cocina, un baño, tres habitaciones, un comedor, un local comercial, un corredor y un garaje, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (338,80 Mts2), debidamente registrado en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el N° 1, folio 1 al 5, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 2008, el cual cursa a los folios 33 al 35; debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:48 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2016-000964
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