REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000383

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.513.337.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 12 de mayo de 2017, fue recibida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.513.337, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELIZ ALVAREZ, a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de septiembre de 2011. En fecha 3 de abril de 2017 fue admitida la presente solicitud. En fecha 19 de junio de 2017, se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 24 al 30 de este expediente. De la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la niña la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, de cinco años de edad, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación de la niña de autos. De las Copias certificadas del acta de defunción de la de cujus MARÍA DEL ROSARIO MONTILVA HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.273.323, madre de la niña de autos, cursantes a los folios 6 al 8 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia que la madres de la niña falleció; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 37 al 43 de este expediente el Informe Social practicado al grupo familiar de la niña de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que el solicitante se ha hecho responsable de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.513.337 y a los ciudadanos YOMAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE MONTILVA, GIRELLYS COROMOTO MENDOZA QUIROGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.260.173 y 11.649.509 respectivamente, como protutora y protutora suplente respectivamente; y a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONTILVA HERNANDEZ, BELKIS JOSEFINA HERNANDEZ, OSDRUBAL JOSÉ PÉREZ SUAREZ y GILMEL LEDEZMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.510.783, 7.582.590, 5.924.927 y 21.302.081 respectivamente, como miembros de Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de septiembre de 2011, al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.513.337 y a los ciudadanos YOMAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE MONTILVA, GIRELLYS COROMOTO MENDOZA QUIROGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.260.173 y 11.649.509 respectivamente, como protutora y protutora suplente respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONTILVA HERNANDEZ, BELKIS JOSEFINA HERNANDEZ, OSDRUBAL JOSÉ PÉREZ SUAREZ y GILMEL LEDEZMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.510.783, 7.582.590, 5.924.927 y 21.302.081 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez El Secretario,

Abg. Cruz Manuel Anzola
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m.-
El Secretario,

Abg. Cruz Manuel Anzola

ASUNTO: UP11-J-2017-000383