REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000701

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA GUILLERMINA ORELLANA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.511.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ORELLANA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.511, quien solicita se declare a la ciudadano MARÍA GUILLERMINA ORELLANA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.511 y a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 7 de agosto de 2005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.481, fallecido en fecha 9 de septiembre de 2017. En fecha 127 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2017, a las 12:00m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 7 de agosto de 2005, cursante a los folios 7 al 8; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; 2) Copia certificada del actas de Unión Estable de Hecho, celebrada entre la solicitante MARÍA GUILLERMINA ORELLANA AREVALO, y el de cujus YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, cursantes a los folios 5 al 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de concubina de la solicitante con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.481, fallecido en fecha 9 de septiembre de 2017, cursante al folio 3 al 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos LARRY ALMODOBAR y RISEYDA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.050.011 y 16.483.970 respectivamente, cursantes a los folios 15 al 16 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARÍA GUILLERMINA ORELLANA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.314.511 y a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 7 de agosto de 2005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YHONNATHANG ROGERS ZAMBRANO SEIJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.481, fallecido en fecha 9 de septiembre de 2017, en sus caracteres de concubina e hija respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez El Secretario,

Abg. Cruz Manuel Anzola

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:43 p.m.


El Secretario,

Abg. Cruz Manuel Anzola

ASUNTO: UP11-J-2017-000701