REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000435

PARTE ACTORA: Ciudadana IBELECE MOENS FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.685.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.093.334.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 28 de agosto de 2009 y 15 de enero de 2012 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 28 de agosto de 2009 y 15 de enero de 2012 respectivamente.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 28 de agosto de 2009 y 15 de enero de 2012 respectivamente, cursantes a los folios 4 al 6 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.093.334 y los niños de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 28 de agosto de 2009 y 15 de enero de 2012 respectivamente, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.093.334, es decir a la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS). Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) cada una, es decir por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar a la oficina de recursos humanos del Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS). Se designa como correo especial a la ciudadana IBELECE MOENS FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.685. De igual manera, se ordena librar oficio a la referida oficina de recursos humanos, a los fines de que informen el ingreso del demandado y los beneficios laborales que percibe.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente y el niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,


Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ALEXZANDRA MORA
ASUNTO: UP11-V-2017-000435