REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000680
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido en fecha 13 de enero de 2011.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 20 de septiembre de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHAN GERARDO CASTILLO NADAL y OLIMAR JOSELIN HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.437.347 y 22.311.898 respectivamente en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido en fecha 13 de enero de 2011, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: La madre compartirá con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta también compartirá con el niño. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
ASUNTO: UP11-J-2017-000680
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