REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000744

Solicitantes: Ciudadanos ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ y FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.965.973 y V-18.052.554 respectivamente.

Beneficiaria: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2015.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de octubre de 2017, por los ciudadanos ANGELA JOSEFINA MATRUNDOLA RODRIGUEZ y FEDERMAN ENRIQUE BARRAEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.965.973 y V-18.052.554 respectivamente, referente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2015, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días LUNES y MARTES, desde las 5:00 p.m hasta las 7:00 p.m., el día miércoles desde las 6:00p.m hasta las 8:00 p.m; los días jueves y viernes desde las 5:00 p.m hasta las 7:00 p.m., los sábados desde las 8:00 a.m hasta las 11:00 a.m., y el domingo desde las 9:00 a.m hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con la madre en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre con el padre desde las 9:00 a.,m hasta la 1:00 p.m y el 31 de diciembre desde las 9:00 a.m hasta la 1:00 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA