REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000749
Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DENIZ RAMOS y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.818.837 y V-19.454.159 respectivamente.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2017, interpuesta por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DENIZ RAMOS y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.818.837 y V-19.454.159 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2007, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán entregados de manera quincenal a la madre a razón de Bs, 25.000,00, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. Dicha cantidad será ajustada automáticamente con los aumentos salariales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos escolares, útiles y uniformes, serán cubiertos por ambos padres, por mitad previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, ambos padres le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y los medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas o presupuesto médico.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola en casa de la madre. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual manera con la madre. En cuanto a los cumpleaños de la niña, así como el día del niño serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidas entre ambos padres, por mitad. Asimismo, en vacaciones, serán compartidas entre ambos padres, por mitad de manera semanal. En cuanto a las fechas decembrinas, compartirán 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre, alterándolo anualmente. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en suministrar las indicaciones médicas al padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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