REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000752

Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KARELIS SOTO RIVERO y JESÚS RAFAEL MUJICA CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.453.711 y V-20.890.426respectivamente.

Beneficiaria: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2016.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2017, interpuesta por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KARELIS SOTO RIVERO y JESÚS RAFAEL MUJICA CARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.453.711 y V-20.890.426respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2016, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) MENSUALES, que serán entregados en dinero efectivo a la madre de su hija, a razón de Bs. 22.500,00, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos escolares, útiles y uniformes, serán cubiertos por ambos padres, por mitad previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas, ambos padres le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y los medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas o presupuesto médico.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA