REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000649
SOLICITANTES: Ciudadanos DANNI ARGENIS ROJAS CARUCI y JUNANDY DEL CARMEN AGUEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.935 y 17.715.076 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 9 de agosto de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos DANNI ARGENIS ROJAS CARUCI y JUNANDY DEL CARMEN AGUEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.935 y 17.715.076 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 10 de agosto de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos DANNI ARGENIS ROJAS CARUCI y JUNANDY DEL CARMEN AGUEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.935 y 17.715.076 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.- El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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