REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 207° y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000175

PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CALDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.071.686.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DEGLEIS YOSBEGLIS VARGAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.760.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Se recibió en fecha 2 de marzo de 2017, demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CALDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.071.686 y en contra de la ciudadana DEGLEIS YOSBEGLIS VARGAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.760. La misma fue admitida en fecha 6 de marzo de 2017, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 18 de abril de 2017, a fijar la audiencia de mediación para el día 2 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En fecha 23 de octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CALDAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.071.686 y de la incomparecencia de la demandada ciudadana DEGLEIS YOSBEGLIS VARGAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.760, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.- El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-V-2017-000175