REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000715

SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.977.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 30 de enero de 2009 y 30 de marzo de 2007 respectivamente.

En 28 de septiembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.977, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 30 de enero de 2009 y 30 de marzo de 2007 respectivamente, asistido por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 2 de octubre de 2017. En fecha 17 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 12 de julio de 2017, cursante a los folios 5 al 33 del expediente. Por lo que pido respetuosamente a este Tribunal, se desprende la condición de hijas, de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 30 de enero de 2009 y 30 de marzo de 2007 respectivamente, con respecto a la de cujus MARIANNY CAMACARO DE SALINAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 411.653.329, fallecida en fecha 6 de junio de 2017, así como la filiación de las niñas antes mencionadas con respecto al solicitante ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.977, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano OSCAR RAUL SALINAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.977, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 30 de enero de 2009 y 30 de marzo de 2007 respectivamente, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a sus hijas las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 30 de enero de 2009 y 30 de marzo de 2007 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su madre la de cujus MARIANNY CAMACARO DE SALINAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 411.653.329, fallecida en fecha 6 de junio de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:40 p.m. El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA