REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000727
SOLICITANTE: Ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.362.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 2 de octubre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.362, quien solicita se declare a los ciudadanos GLORIANNY BEATRIZ VARGAS AGUIAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.631.022 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSÉ VARGAS PIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.840.195, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, en sus caracteres de hijos. En fecha 4 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de octubre de 2017, a las 12:00m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento los hijos y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursantes a los folios 6 al 11 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus VICTOR JOSÉ VARGAS PIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.840.195, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos GLADYS ROJO y EVA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.166.647 y 7.585.133 cursantes a los folios 17 al 18 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GLORIANNY BEATRIZ VARGAS AGUIAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.631.022, y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSÉ VARGAS PIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.840.195, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-000727
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