REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000300
SOLICITANTES: Ciudadanos YEFFERSON ALDAIR LÓPEZ GARCÍA y ELIAMNIS LENIMAR LOBATON INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.960.914 y 24.167.895 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 4 de julio de 2015.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 6 de abril de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos YEFFERSON ALDAIR LÓPEZ GARCÍA y ELIAMNIS LENIMAR LOBATON INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.960.914 y 24.167.895 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YEFFERSON ALDAIR LÓPEZ GARCÍA y ELIAMNIS LENIMAR LOBATON INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.960.914 y 24.167.895 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 4 de julio de 2015, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día del padre con el padre y cumpleaños de éste también compartirá con el niño. El día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta también compartirá con el niño. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000300
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