REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000786

Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FABIANA SAYDIBETH ZERPA LOYO y HUGO RAMÓN TORREALBA MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.177.753 y V-16.593.289 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de mayo de 2011, 23 de mayo de 2013 y 21 de agosto de 2014 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 23 de octubre de 2017, interpuesta por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FABIANA SAYDIBETH ZERPA LOYO y HUGO RAMÓN TORREALBA MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.177.753 y V-16.593.289 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de mayo de 2011, 23 de mayo de 2013 y 21 de agosto de 2014 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 34.126,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre número 0175-0071-63-0060495159 de manera quincenal la cantidad de (Bs. 17.063,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos escolares, útiles y uniformes, serán cubiertos por ambos padres, por mitad previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, ambos padres le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y los medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los domingos desde las 9:30 a.m. hasta las 2:00 p.m. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual manera con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones, serán compartidas entre ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas, compartirán 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en suministrar las indicaciones médicas al padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 11 de mayo de 2011, 23 de mayo de 2013 y 21 de agosto de 2014 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ