REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000711

Solicitantes: Ciudadanos ADRIANA LIBEX TOVAR SÁNCHEZ y SANDY YBRAIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.367.277 y 8.517.354 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 24 de noviembre de 2004 y 13 de noviembre de 2002 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 27 de septiembre de 2017, por los ciudadanos ADRIANA LIBEX TOVAR SÁNCHEZ y SANDY YBRAIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.367.277 y 8.517.354 respectivamente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 24 de noviembre de 2004 y 13 de noviembre de 2002 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento o depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre de los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto los gastos escolares el padre comprará un uniforme escolar a cada uno de los adolescentes y la lista escolar la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre la primera quincena de diciembre comprará a cada adolescente la ropa y calzado del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 24 de noviembre de 2004 y 13 de noviembre de 2002 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,