REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000720
Solicitantes: Ciudadanos MARIANGEL SEBATINA DEL JESÚS SOTO DE MENDEZ y ELIEZER JOSÉ MENDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.628.320 y V-10.860.820 respectivamente.
Beneficiarios: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 28 de enero de 2006 y 28 de septiembre de 2002 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 29 de septiembre de 2017, por los ciudadanos MARIANGEL SEBATINA DEL JESÚS SOTO DE MENDEZ y ELIEZER JOSÉ MENDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.628.320 y V-10.860.820 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 28 de enero de 2006 y 28 de septiembre de 2002 respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre del niño o entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor comprará un uniforme escolar a cada niño en la primera quincena del mes de octubre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la ropa del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles desde las 12:00 m hasta las 1:30 p.m llevándolos la madre al hogar paterno y retirados a la hora señalada. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con la madre en cuanto al cumpleaños de los hijos serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los hijos se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y el adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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