REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000072

PARTE ACTORA: Ciudadana CLARA MARÍA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.314.921.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (medida provisional)

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 10 de febrero de 2011.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, cursantes al folio 6 de este expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066 y el niño de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,00) a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) QUINCENAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, es decir de la empresa BURGER KING, ubicada en la avenido Cedeño de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) cada una, es decir por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa BURGER KING, ubicada en la avenido Cedeño de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.
De igual manera, se ordena librar oficio a la referida empresa a los fines de que informen el ingreso del demandado y los beneficios laborales que percibe.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración que es un hecho público y notorio que han habido aumentos salariales desde la fecha en que fue introducida la demanda de obligación de manutención y que el demandado no ha comparecido a las audiencias fijadas por el tribunal, siendo necesario satisfacer la necesidades de alimentación del niño, aplicando el principio del interés superior del niño, la primacía de la realidad, todo de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 450, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abg. ALEXZANDRA MORA