REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000427

PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.917.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor del niño EFREN ALEJANDRO DIAZ JUAREZ, nacido en fecha 27 de enero de 2009.
Ahora bien, de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA cursante al folio 5 al 6 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871 y el niño de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño EFREN ALEJANDRO DIAZ JUAREZ, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.871, es decir de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA). Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) cada una, es decir por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 840.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA). Se designa como correo especial a la ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.917. De igual manera, se ordena librar oficio a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), a los fines de que informen el ingreso del demandado y los beneficios laborales que percibe.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abg. KATIUSKA PÉREZ