REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de dos mil diecisiete
Años: 207º Y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001758
Vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.052.552, en su carácter de madre del niño del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, mediante la cual informa a este Tribunal que hasta la presente fecha la Empresa Inter (Corporación Telemic, C.A.) no ha hecho el cumplimiento. De la Ejecución forzosa, dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2017, este Tribunal vista la solicitud y de la revisión del mismo se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2016, siendo homologado por este Tribunal en los siguientes términos: En fecha 11 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre depositándoselo en la cuenta Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) y aparte aportara el Regalo del Niño Jesús. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos por el padre en su totalidad. El niño gozara de todos los beneficios que tiene el padre por su condición laboral.”
Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2016, se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2016, se ordeno la notificación del ciudadano ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, comisionándose al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes a los fines de que practique dicha notificación y oficiar a la empresa INTERCABLE de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que remitan constancia de sueldo del referido ciudadano, siendo que misma corre inserta al folio 34 y su vuelto.
Al folio 34 su vuelto, corre inserto constancia de trabajo, con sus respectivos beneficios del ciudadano ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, expedida por la Corporación Telemic C.A.
En fecha 19 de julio de 2017, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2016, siendo acordada la misma mediante sentencia en fecha 08 de agosto de 2017, ordenándose el descuento de las prestaciones sociales de lo adeudado hasta la fecha que corresponde a los pagos de la obligación de manutención de noviembre y diciembre 2016 y de enero a agosto 2017 y la cuento extra decembrina del año 2016 todo lo que monta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Se ordena el descuento por nómina de la obligación de manutención y de la cuota extra fijada es decir cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Todas las cantidades correspondientes a la obligación de manutención y cuotas extras deberán ser descontadas por nómina a partir del mes de septiembre de 2017 y depositadas en la cuenta en la cuenta Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela de la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.052.552.- Así mismo se establece que en caso de despido o retiro del ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 16.796.536 de la empresa Intercable, deberán ser descontados de las prestaciones sociales del obligado alimentario y depositados por su patrono laboral en la cuenta de la madre las cantidades que correspondan a 36 mensualidades y las cuotas extras que correspondieran a los 3 años siguientes; y obviándose que los beneficios que goce el niño en la empresa igualmente sean depositados en la empresa.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA AMPLIACION DE EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 18 de marzo de 2014, dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2017, por cuanto se obvio en dicho decreto que igualmente sean los beneficios que goce el niño de autos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela de la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.052.552.- Se acuerda oficiar a la Corporación Telemic C.A., a los fines de que le den cumplimiento a dicho decreto. Se Designar como correo especial para que haya la entrega del Oficio correspondiente a la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA.- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 12:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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