REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000207
SOLICITANTES: Ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.760.048, abogada, inpreabogado N° 236.836, En su carácter de madre y representante legal del adolescente LUIYI JACINTO SALAS SERRANO.
BENEFICIARIA: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 09 de marzo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.760.048, abogada, inpreabogado N° 236.836, En su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, incurrieron en error al asentar el nombre completo de la madre, ya que fue asentado “MAIRIN LISET”, siendo lo correcto “MAIRIM LIZET”, asimismo, se incurrió en el error de asentar el numero de cédula de la madre como 14.791.859, siendo lo correcto 15.760.048.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de marzo de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 28 de abril de 2017, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 19 y 20 de este expediente. Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017, Se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de mayo de 2017, a las 2:00 p.m.
En fecha 19 de mayo de 2017, se oyó la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en esa misma fecha se realizó audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del solicitante MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.760.048, en su condición de madre, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y abogada se evacuaron las documentales, se acordó oficiar al SAIME para que verifique en sus datos de archivo de la cédula de identidad No. 14.791.859 y 15.760.048 a quien corresponden dichos números y si alguno de ellos corresponde a la ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA y se prolongó la audiencia para el día 27 de junio de 2017, a la 1:00 p.m.
Al folio 31 del expediente corre inserto oficio N° 0088, de fecha 29 de mayo de 2017, proveniente del SAIME. En fecha 08 de agosto de 2017, oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, y en interés superior del adolescente de autos, se acordó librar boleta d notificación a la defensa pública de este estado a los fines de que se le designe representante judicial al adolescente de autos, y se prolongo la referida audiencia de evacuación de pruebas para el día 02 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2017, el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto acepta la designación en el recaída para representar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se dejo constancia de la comparecencia del Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Cuarto acepta la designación en el recaída para representar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se materializo oficio N° 0088, de fecha 29 de mayo de 2017, proveniente del SAIME. En fecha 08 de agosto de 2017, cursante al folio 31 del expediente y se dicto el dispositivo oral, declarándose con lugar la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, cursante a los folios del 6 al 11 de este expediente; 2) Oficio suscrito por la directora del SAIME San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 29 de mayo de 2017, cursante al folio 31. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron como nombres de la madre “MAIRIN LISET”, siendo lo correcto “MAIRIM LIZET”, asimismo, asentaron el número de cédula de la madre como 14.791.859, siendo lo correcto 15.760.048, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, interpuesta por la ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.760.048, abogada, inpreabogado N° 236.836, En su carácter de madre y representante legal del adolescente LUIYI JACINTO SALAS SERRANO.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 418 de los Libros de Nacimiento del año 2009, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, correspondiente rectificación del acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, en el sentido de que se corrija el nombre completo de la madre, ya que fue asentado “MAIRIN LISET”, siendo lo correcto “MAIRIM LIZET”, por ser lo correcto y cierto, asimismo, asentaron el número de cédula de la madre como 14.791.859, siendo lo correcto 15.760.048, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000207
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