REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000654

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CLAUDINA SIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.603, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 24 de enero de 2002, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA CLAUDINA SIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.603, en beneficio de la adolescente LAURA MARCEDES OSIO SIRA, nacida el 24 de enero de 2002, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogado YAMILET MORGADO, DEFENSORA PUBLICO SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien solicita se declare a su sobrina la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 24 de enero de 2002, de quince (15) años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, fallecida en fecha 19 de julio de 2017, en su carácter de hija. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la hija de la causante, cursantes a los folios 6 y 7 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, cursante al folio 8 y 9 con sus respectivos vueltos del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, por el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de esta Circunscripción Judicial, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID ALEJANDRO DE JESUS GONZALEZ CHACON y JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.402.115 Y 10.789.692 respectivamente, ambos domiciliados el primero en el municipio San Felipe y el segundo en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la Coordinación del Ciruito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, recibió diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, mediante la cual solicita que el presente asunto sea redistribuido, por cuanto el asunto era tramitado por el Tribunal tercero de Mediación, Sustanciación y ejecución de esta Circunscripción Judicial y hasta la presente fecha no han asignado juez que asuma el despacho, siendo redistribuido en fecha 02 de octubre de 2017.
En fecha 03 de octubre de 2017, se da por recibido el presente expediente. En fecha 05 de octubre de 2017, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa deja expresa constancia que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la hija de la causante, cursantes a los folios 6 y 7 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, cursante al folio 8 y 9 con sus respectivos vueltos del expediente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante; de la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, cursante al folio 8 y 9 con sus respectivos vueltos del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificada; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO DE JESUS GONZALEZ CHACON y JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ SUAREZ, identificados en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida el 24 de enero de 2002, de quince (15) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, fallecido ab-intestato, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, en su condición de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y expídase cinco juegos de copias certificadas del presente asunto para la solicitante una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:31 p.m.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000654