REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000736
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS YOEL SOLORZA REYES y YULICE ALEXANDRA PINTO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.254.597 y V.- 12.724.643, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron en fecha 05 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005, de 18 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS YOEL SOLORZA REYES y YULICE ALEXANDRA PINTO CRESPO0, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.254.597 y V.- 12.724.643, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron en fecha 05 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005, de 18 y 12 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que será aperturada para tal fin, con relación a los gastos extras (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. SEGUNDO: Para el mes de septiembre el padre se compromete a cancelar la cantidad mínima de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los primeros diez días del mes de septiembre. TERCERO: en el mes de diciembre el padre compromete a cancelar la cantidad mínima de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para la vestimenta de uno de los niños comprometiéndose la madre a vestir al otro.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron en fecha 05 de octubre de 1999 y 17 de agosto de 2005, de 18 y 12 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000736
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