REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000738
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOLYS BLADIMIR ESPINOZA VARGAS y ANGLI CAROLOINA OJEDA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.725.201 y Nº V13.619.190, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el día 15 de febrero de 2008, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 05 de octubre de 2017, por los YOLYS BLADIMIR ESPINOZA VARGAS y ANGLI CAROLOINA OJEDA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.725.201 y Nº V13.619.190, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el día 15 de febrero de 2008, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana a partir del día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma compartirá el día del padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres, hasta que termine el periodo vacacional, en época decembrina el padre compartirá con su hijo la semana de 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el día 15 de febrero de 2008, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:31 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
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