REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000423

SOLICITANTES: Ciudadanos OMAIRA MERCEDES MENDOZA y FRANCISCO JOSE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad número 10.855.777 y 3.910.654, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO



En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por los ciudadanos OMAIRA MERCEDES MENDOZA y FRANCISCO JOSE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad número 10.855.777 y 3.910.654, respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 30 de mayo de 2017, en la cual se insto a los solicitantes que deberá comparecer con los testigos antes de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para oír su declaración, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de junio de 2017, a las 2:00 p.m., en esa fecha se comparen las partes y solicitan se prolongue la audiencia por cuanto no han comparecido los testigos a rendir declaración, prolongándose la misma para el día 27 de junio de 2017, a las 2:00 p.m., mediante auto de fecha 28 de junio de 2017, se fija nueva oportunidad para la audiencia e evacuación de pruebas prolongada para el día 08 de agosto de 2017 a la 10:00 a.m., por cuanto el Juez se encontraba en consulta médica. En fecha 08 de agosto de 2017, comparecen las partes y solicitan se prolongue la audiencia por cuanto no vienen asistidos de abogado y existen otras pruebas que materializar, y se prolonga la misma para el 26 de septiembre de 2017 a las 2:00 p.m., en fecha 08 de agosto de 2017, comparece la ciudadana INAIS DANESA FROILAN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27. 328.152, en calidad de testigo y rindió declaración. En fecha 26 de septiembre de 2017, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa misma fecha comparecieron la ciudadana ROSNAY DEL CARMEN GUEVARA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.889.986, en calidad de testigo y rindió declaración, en la referida fecha siendo la oportunidad para realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, los solicitantes comparecieron sin la asistencia de abogado, solicitaron se prologue la misma por cuanto aún faltan pruebas que materializar, siendo prolongada para el 13 de octubre de 2017. En esa fecha En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia que los ciudadanos OMAIRA MERCEDES MENDOZA y FRANCISCO JOSE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad número 10.855.777 y 3.910.654, respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:51 a.m.- La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-J-2017-000423