REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000302

En fecha 21 de abril de 2017, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, actuando en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 21 de octubre de 2003, de trece (13) años de edad.
En fecha 25 de abril de 2017, admitió la demanda, se acordó notificar a los ciudadanos JOEL JOSE PRIMERA LUGO (PADRE) Y RAQUEL JUDITH CASTILLO TORREALBA (MADRE), titulares de las cédulas de identidad Nº 17.256.739, 19.955.303, respectivamente, y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 61 del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOEL JOSE PRIMERA LUGO, mediante la cual solicita autorización para visitar a su hija.
Al folio 62 y 63 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOEL JOSE PRIMERA LUGO, y consignada por el alguacil de este Tribunal con resultado positivo. Igualmente al folio 64 y 65 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana RAQUEL JUDITH CASTILLO TORREALBA, y consignada por el alguacil de este tribunal con resultado positivo.
En fecha 23 de mayo de 2017, el cual riela al folio 67 del expediente, se dicto auto mediante la cual se acordó la reserva del expediente así como de todas la actuaciones de que cursan en el mismo, a los fines de garantizar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, su integridad personal, seguridad y derecho a la vida como prioridad absoluta y suprema de sus derechos.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2017 se acordó designar Defensor Público para que represente judicialmente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el presente asunto, por cuanto no se acordó en el auto de admisión.
Al folio 70 y 71 del expediente corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal con resultado positivo, y certificada por la Secretaria en fecha 26 de mayo de 2017.
En fecha 30 de mayo de 2017, se fijó audiencia de sustanciación para el día 22 de junio de 2017, a las 11:00 a.m., De igual manera, se le indico a la partes que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al presente auto, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de junio de 2017, la Abg. Stella Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, acepta la representación sobre ella recaída de representar a la adolescente de autos.
En fecha 16 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de vencido como está el lapso otorgado a las partes de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó escrito de pruebas.
En fecha 22 de junio de 2017, se dictó MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455, que será cumplida en la UNIDAD DE ATENCIÓN SOBEIDA LA MUÑEQUERA, ubicada en la avenida 23 de enero frente a la clínica del este Guanare estado Portuguesa, hasta tanto se determine otra modalidad de protección, Se acordó librar exhorto al Tribunal de Mediación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en Guanare, para que realicen informe psicológico a la adolescente.- Así mismo Oficiar a la directora de la entidad de atención donde se encuentra la adolescente, para que remitir informe evolutivo de comportamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), igualmente oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que le haya informe integral a los padre y a la abuela paterna.
En fecha 22 de julio de 2017, se realizó audiencia de sustanciación, en la cual se materializaron las siguientes pruebas; 1) la Copia DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Veroes del estado Yaracuy dictadas en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455.- Se acordó Oficial al Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que presenten y consignen en los autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455.
Al folio 97 del expediente, corre inserto oficio N° Nº 1.5.2.1.011/2017 de fecha 07 de Julio de 2017, proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Veroes, del estado Yaracuy, mediante la cual consignan copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003. En fecha 03 de agosto de 2017, se realizó audiencia de sustanciación prolongada, en la que se materializó la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente No. 314 del año 2003 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455, y se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 09 de octubre de 2017, en esa esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, se realizó la audiencia de sustanciación prolongada en la cual la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, quien actúa como representante judicial de la adolescente de autos, y solicito la declinatoria de competencia el Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que según la Sentencia de Colocación en Entidad de Atención (Provisional), dictada en fecha 22 de junio de 2017, cursante a los folios del 79 al 81 del expediente, se acordó la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455 que será cumplida en la UNIDAD DE ATENCIÓN SOBEIDA LA MUÑEQUERA, ubicada en la avenida 23 de enero frente a la clínica del este Guanare estado Portuguesa, hasta tanto se determine otra modalidad de protección, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:
A los folios 79 al 81 del expediente, riela me Sentencia de Colocación en Entidad de Atención (Provisional), dictada en fecha 22 de junio de 2017, cursante a los folios del 79 al 81 del expediente, se acordó la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de octubre de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.216.455 que será cumplida en la UNIDAD DE ATENCIÓN SOBEIDA LA MUÑEQUERA, ubicada en la avenida 23 de enero frente a la clínica del este Guanare estado Portuguesa, hasta tanto se determine otra modalidad de protección, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto se evidencia que la adolescente, se encuentra residenciado en la jurisdicción del estado Portuguesa, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. WEDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:46 p.m.

El Secretario.

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA


ASUNTO: UP11-V-2017-000302