REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000742

SOLICITANTES: Ciudadanos FAVIAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA QUIROZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.582.900 y 7.583.56, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: Joven adulto MAYJOR FAVIAN FUENTES QUIROZ, nacido 26 de diciembre de 1988, de (28) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FAVIAN ANTONIO FUENTES SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA QUIROZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.582.900 y 7.583.56, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del joven adulto MAYJOR FAVIAN FUENTES QUIROZ, nacido 26 de diciembre de 1988, de (28) años de edad., en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada quince días. Con relación a los gastos extras (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. SEGUNDO: con relación a los gastos de diciembre. El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la primera quincena de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del joven adulto MAYJOR FAVIAN FUENTES QUIROZ, nacido 26 de diciembre de 1988, de (28) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del joven adulto de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000742